Consulta Tributaria N° 4707
EMPRESA QUE FAENA Y COMERCIALIZA AVES DE SU PROPIEDAD - IVA - IRIC - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 4.707
EMPRESA QUE FAENA Y COMERCIALIZA AVES DE SU PROPIEDAD - IVA - IRIC - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN, NO CORRESPONDE.
Se consulta si corresponde aplicar el régimen de percepción de IVA e IRIC previsto en el Decreto N° 621/006 de fecha 27.12.006 a una empresa que realiza faena de aves de la especie "gallus gallus", de su propiedad y que comercializa a través de locales de venta al consumo final; y en caso de corresponder, si debe realizarse sobre los kilos de pollo fresco vendido al consumidor final por planta de faena haciendo el supuesto de que se los vende a sí mismo.
Asimismo se consulta cómo se debería declarar y facturar las ventas de pollo fresco faenado, en caso de que no corresponda la percepción.
El inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 621/006 establece:
"Los establecimientos que faenen aves de la especie aviar gallus gallus serán agentes de percepción de los impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio, correspondientes a la comercialización de la misma, cualquiera sea su destino o adquirente, excepto cuando la venta se realice a alguno de los sujetos mencionados por el Decreto 312/006 de 5 de setiembre de 2006."
De acuerdo al artículo 19° del Código Tributario es responsable la persona que sin asumir la calidad de contribuyente, debe por disposición expresa de la ley, cumplir con las obligaciones de pago y los deberes formales que corresponden a aquel.
Por su parte el artículo 23° del Código Tributario establece que son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción a las personas designadas por la ley o la Administración, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales pueden retener o percibir el importe del tributo correspondiente.
En consecuencia de acuerdo a las citadas disposiciones legales y mas allá que el decreto refiera a la obligación de percibir cualquiera sea el destino o adquirente, este último debe revestir la calidad de contribuyente de IVA y de IRIC, extremo que claramente no verifica el consumidor final quien es el adquirente de los pollos faenados.
Por tanto se concluye que el establecimiento por el que se consulta, no está comprendido en el régimen de percepción del Decreto N° 621/006, debiendo liquidar IVA e IRIC por el régimen general.
Para finalizar y si bien no fue objeto de consulta, se entiende que al no verificar la calidad de responsable, la empresa tampoco se encuentra comprendida en el régimen de vencimientos especiales previsto en el artículo 5° del Decreto N° 621/006.
La respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
17.09.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN 412 - SETIEMBRE DE 2007
Ayuda