Consulta Tributaria N° 4554
INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN CONSTRUIDO SOBRE DOS PADRONES - PAT. - VALUACIÓN.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 4.554
INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN CONSTRUIDO SOBRE DOS PADRONES - PAT. - VALUACIÓN.
Un contribuyente del Impuesto al Patrimonio Núcleo Familiar consulta cómo debe valuarse un inmueble destinado a casa-habitación que se encuentra construido sobre dos padrones, adelantando opinión en el sentido que debe computarse por el 50 % de la suma del valor real de ambos padrones.
De acuerdo a la descripción del inmueble realizada se deduce que se trata de una vivienda construida sobre dos padrones contiguos o linderos.
Se comparte la posición sustentada por el consultante.
De acuerdo al artículo 9 literal A) del Título 14 del T.O.1996 los bienes inmuebles se valúan de acuerdo al valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro y al inmueble destinado a casa-habitación del sujeto pasivo se le deducirá el 50 % de su valor con un máximo equivalente al mínimo no imponible correspondiente.
El criterio sostenido por la Oficina respecto a la valuación del inmueble casa-habitación es que el beneficio alcanza al inmueble que sea vivienda del sujeto pasivo y que cumpla con la condición de residencia habitual.
En el caso planteado se da la particularidad que el inmueble está construido sobre dos padrones pero acorde a la descripción realizada por el consultante se trata de una única vivienda destinada a casa -habitación que no puede ser asociada a uno u otro padrón.
En consecuencia esta Comisión de Consultas entiende que debe valuarse dicho inmueble tomando el 50% de la suma de los valores reales de ambos padrones.
24.02.006.- El Director General de Rentas, acorde.
Bol. 393
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