Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 9

    Se prohíbe la fundación de mayorazgos.
    Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de
nobleza, ni honores o distinciones hereditarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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