Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION V - DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO I

Artículo 87

    Para sancionar impuestos se necesitará el voto conforme de la mayoría
absoluta del total de componentes de cada Cámara.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 185.
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