SECCION IV - DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SUS DIFERENTES PODERES
CAPITULO UNICO
La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.
Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en
los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los
Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a
las reglas expresadas en la misma.
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