Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION IV - DE LA FORMA DE GOBIERNO Y SUS DIFERENTES PODERES
CAPITULO UNICO

Artículo 82

    La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.
    Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en
los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los
Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a
las reglas expresadas en la misma.
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