Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 71

    Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial
primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación
física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización
cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas
populares.
    En todas las instituciones docentes se atenderá especialmente la
formación del carácter moral y cívico de los alumnos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
Ayuda