Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 66

    Ninguna investigación parlamentaria o administrativa sobre
irregularidades, omisiones o delitos, se considerará concluida mientras el
funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su
defensa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 80, 107 y 239.
Ver además: Ley Nº 16.698 de 25/04/1995.
Ayuda