Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 52

    Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite
máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a
los contraventores.
    Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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