SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II
Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite
máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a
los contraventores.
Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.Ayuda