Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 51

    El Estado o los Gobiernos Departamentales, en su caso, condicionarán a
su homologación, el establecimiento y la vigencia de las tarifas de
servicios públicos a cargo de empresas concesionarias.
    Las concesiones a que se refiere este artículo no podrán darse a
perpetuidad en ningún caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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