Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 48

    El derecho sucesorio queda garantido dentro de los límites que
establezca la ley. La línea recta ascendente y la descendente tendrán un
tratamiento preferencial en las leyes impositivas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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