Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 45

    Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda
decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica,
facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales
privados para ese fin.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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