Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 38

    Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad
de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga
a la salud, la seguridad y el orden públicos. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Ley Nº 19.941 de 23/03/2021,
      Ley Nº 19.932 de 21/12/2020.
Ver en esta norma, artículo: 80.
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