Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIX - DE LA OBSERVANCIA DE LAS LEYES ANTERIORES
DEL CUMPLIMIENTO Y DE LA REFORMA DE LA PRESENTE CONSTITUCION
CAPITULO IV

Artículo 332

    Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los
individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las
autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la
reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los
fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a
las doctrinas generalmente admitidas.

(*)Notas:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
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