Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 33

    El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del
artista, serán reconocidos y protegidos por la ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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