Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO V

Artículo 321

    El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo proyectará sus
presupuestos y los remitirá, en su oportunidad, al Poder Ejecutivo para
que éste los incorpore a los respectivos proyectos de presupuestos,
acompañándolos de las modificaciones que estime pertinentes.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra I).
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