SECCION XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO III
Artículo 315
El Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo será
necesariamente oído, en último término, en todos los asuntos de la
jurisdicción del Tribunal.
El Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo es
independiente en el ejercicio de sus funciones. Puede, en consecuencia,
dictaminar según su convicción, estableciendo las conclusiones que crea
arregladas a derecho.