Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO III

Artículo 315

    El Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo será
necesariamente oído, en último término, en todos los asuntos de la
jurisdicción del Tribunal.
    El Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo es
independiente en el ejercicio de sus funciones. Puede, en consecuencia,
dictaminar según su convicción, estableciendo las conclusiones que crea
arregladas a derecho.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra I).
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