Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO III

Artículo 314

    Habrá un Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo,
nombrado por el Poder Ejecutivo.
    Las calidades necesarias para desempeñar este cargo, las prohibiciones
e incompatibilidades, así como la duración y dotación, serán las
determinadas para los miembros del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra I).
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