Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO II

Artículo 313

    El Tribunal entenderá, además, en las contiendas de competencia
fundadas en la legislación y en las diferencias que se susciten entre el
Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los
Servicios Descentralizados, y, también, en las contiendas o diferencias
entre uno y otro de estos órganos.
    También entenderá en las contiendas o diferencias que se produzcan
entre los miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos
de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, siempre que no hayan
podido ser resueltas por el procedimiento normal de la formación de la
voluntad del órgano.
    De toda contienda fundada en la Constitución entenderá la Suprema
Corte de Justicia.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra I).
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