Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO VIII

Artículo 293

    Son incompatibles los cargos de miembros de las Juntas Locales y
Departamentales con el de Intendente, pero esta disposición no comprende a
los miembros de la Junta Departamental que sean llamados a desempeñar
interinamente el cargo de Intendente. En este caso quedarán suspendidos en
sus funciones de miembros de la Junta Departamental, sustituyéndoseles,
mientras dure la suspensión, por el suplente correspondiente.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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