Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 28

    Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar,
telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá
hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que
se establecieren por razones de interés general.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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