SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.Ayuda