Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO VI

Artículo 284

    Todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente los
datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido
será formulado por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta
Departamental, el que lo remitirá de inmediato al Intendente.
    Si éste no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días,
el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de
la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 285.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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