Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO II

Artículo 272

    Los cargos de miembros de la Juntas Departamentales se distribuirán
entre los diversos lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada
uno, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
    Si el lema que haya obtenido el cargo de Intendente sólo hubiese
obtenido la mayoría relativa de sufragios se adjudicará a ese lema la
mayoría de los cargos de la Junta Departamental, los que serán
distribuidos proporcionalmente entre todas sus listas.
    Los demás cargos serán distribuídos por el sistema de la
representación proporcional integral, entre los lemas que no hubiesen
obtenido representación en la adjudicación anterior.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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