Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO VIII

Artículo 253

   La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y al
caso de estado de guerra.
   Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz,
cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la
Justicia ordinaria.
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