Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO VII

Artículo 251

    Los cargos de la Judicatura serán incompatibles con toda otra función
pública retribuida, salvo el ejercicio del profesorado en la Enseñanza
Pública Superior en materia jurídica, y con toda otra función pública
honoraria permanente, excepto aquellas especialmente conexas con la
judicial.
    Para desempeñar cualquiera de estas funciones se requerirá previamente
la autorización de la Suprema Corte de Justicia, otorgada por mayoría
absoluta de votos del total de sus componentes.
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