Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 24

    El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los
Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán
civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de
los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
Ver además: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 31 Derogada/o.
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