Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO V

Artículo 244

    La ley fijará el número de Juzgados Letrados de la República,
atendiendo a las exigencias de la más pronta y fácil administración de
Justicia, y señalará los lugares de sede de cada uno de ellos, sus
atribuciones y el modo de ejercerlas.
Ayuda