SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO IV
Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere: 1º) Treinta y cinco años cumplidos de edad. 2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio. 3º) Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de seis años.Ayuda