Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II

Artículo 235

    Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

1º) Cuarenta años cumplidos de edad.
2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y
    veinticinco años de residencia en el país.
3º) Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa
    calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de
    ocho años.
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