Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO IV

Artículo 227

    Los presupuestos departamentales declarados vigentes, se comunicarán
al Poder Ejecutivo para su inclusión, a título informativo, en los
presupuestos respectivos y al Tribunal de Cuentas con instrucción a éste
de los antecedentes relativos a sus observaciones, cuando las hubiere.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 273, 275 y 323.
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