Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO IV

Artículo 223

    Cada Intendente proyectará el Presupuesto Departamental que regirá
para su período de Gobierno y lo someterá a la consideración de la Junta
Departamental dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su
mandato.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 273, 275 y 323.
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