Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO II

Artículo 217

    Cada Cámara deberá pronunciarse sobre los proyectos de presupuestos o
leyes de Rendición de Cuentas dentro del término de cuarenta y cinco días
de recibidos.
    De no haber pronunciamiento en este término el o los proyectos se
considerarán rechazados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 273, 275 y 323.
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