Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIII - DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPITULO UNICO

Artículo 212

    El Tribunal de Cuentas tendrá superintendencia en todo lo que
corresponda a sus cometidos y con sujeción a lo que establezca su Ley
Orgánica, sobre todas las oficinas de contabilidad, recaudación y pagos
del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza, pudiendo proponer, a
quien corresponda, las reformas que creyere convenientes.
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