Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 21

    Queda igualmente vedado el juicio criminal en rebeldía. La ley
proveerá lo conveniente a este respecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
Ayuda