Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIII - DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPITULO UNICO

Artículo 209

   Los miembros del Tribunal de Cuentas son responsables, ante la Asamblea
General, en reunión de ambas Cámaras, por el fiel y exacto cumplimiento de
sus funciones. La Asamblea General podrá destituirlos, en caso de
ineptitud, omisión o delito, mediando la conformidad de dos tercios de
votos del total de sus componentes.
Ayuda