Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XI - DE LOS ENTES AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
CAPITULO II

Artículo 203

    Los Consejos Directivos de los servicios docentes serán designados o
electos en la forma que establezca la ley sancionada por la mayoría
absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
    El Consejo Directivo de la Universidad de la República será designado
por los órganos que la integran, y los Consejos de sus órganos serán
electos por docentes, estudiantes y egresados, conforme a lo que
establezca la ley sancionada por la mayoría determinada en el inciso
anterior.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
Ayuda