Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XI - DE LOS ENTES AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
CAPITULO I

Artículo 199

    Para modificar la Carta Orgánica de los Bancos del Estado, se
requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada
Cámara.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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