Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XI - DE LOS ENTES AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
CAPITULO I

Artículo 196

    Habrá un Banco Central de la República, que estará organizado como
ente Autónomo y tendrá los cometidos y atribuciones que determine la ley
aprobada con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de
cada Cámara.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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