SECCION XI - DE LOS ENTES AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS CAPITULO I
Artículo 196
Habrá un Banco Central de la República, que estará organizado como
ente Autónomo y tendrá los cometidos y atribuciones que determine la ley
aprobada con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de
cada Cámara.