Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XI - DE LOS ENTES AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
CAPITULO I

Artículo 194

    Las decisiones definitivas de los Entes Autónomos, sólo darán lugar a
recursos o acciones ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo o el
Poder Judicial, según lo disponga esta Constitución o las leyes, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 197 y 198. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 197, 198 y 205.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
Ayuda