SECCION XI - DE LOS ENTES AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS CAPITULO I
Artículo 190
Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán
realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las
leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades
normales. (*)