Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION IX - DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO V

Artículo 173

    En cada departamento de la República habrá un Jefe de Policía que será
designado para el período respectivo por el Poder Ejecutivo, entre
ciudadanos que tengan las calidades exigidas para ser Senador.
    El Poder Ejecutivo podrá separarlo o removerlo cuando lo estime
conveniente.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
Ayuda