Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 16

    En cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez, bajo la
más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de
veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el
sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su
defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las
diligencias sumariales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 80.
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