Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES
A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE
CAPITULO VI

Artículo 127

    Habrá una Comisión Permanente compuesta de cuatro Senadores y siete
Representantes elegidos por el sistema proporcional, designados unos y
otros, por sus respectivas Cámaras. Será Presidente de la misma un Senador
de la mayoría.
    La designación se hará anualmente, dentro de los quince días de la
constitución de la Asamblea General o de la iniciación de cada período de
sesiones ordinarias de la Legislatura.
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