Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES
A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE
CAPITULO III

Artículo 115

    Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden
de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el
ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de sus
componentes.
    Por igual número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o
incapacidad mental superviniente a su incorporación, o por actos de
conducta que le hicieren indigno de su cargo, después de su proclamación.
    Bastará la mayoría de votos de presentes para admitir las renuncias
voluntarias.
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