Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES
A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE
CAPITULO III

Artículo 113

    Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el
de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de   delito infraganti y
entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la
información sumaria del hecho.
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