TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO CUARTO - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Artículo 87
(Medidas cautelares).- La solicitud de medidas cautelares sólo podrá
efectuarse mediante resolución fundada del jerarca del organismo
recaudador o de la Dirección General Impositiva, en todos los casos en los
cuales exista riesgo para la percepción de sus créditos determinados o en
vía de determinación.
Deberá ser acompañada del expediente administrativo que sirva de
fundamento a la gestión o de un testimonio del mismo, o testimonio de la
resolución a que se refiere el inciso precedente.
Para decretar las medidas, el Juez no exigirá la prestación de
garantía o caución de especie alguna. Deberá considerar las circunstancias
del caso sin dar vista al contribuyente o responsable, pudiendo requerir
información complementaria. Fijará asimismo el término durante el cual se
mantendrán las medidas decretadas, el que no podrá ser menor de seis meses
y será prorrogado cuando resultare insuficiente por causas no imputables a
la Administración.
No regirá en esta materia lo previsto por el artículo 841 del Código de
Procedimiento Civil ni por el inciso 5º del artículo 62 de la ley 13.355
de 17 de agosto de 1965. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:13/12/1974.
Ver en esta norma, artículo:88.