TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO CUARTO - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Artículo 86
(Acción de nulidad).- La acción de nulidad deberá entablarse dentro de
los sesenta días siguientes a la notificación de la resolución definitiva
expresa o de la configuración de la denegatoria ficta.