TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION QUINTA - RECAUDOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 84
(Requisitos para la interposición de recursos y acciones).- La
interposición, sustanciación y resolución de los recursos administrativos
y de la acción de nulidad, no estará condicionada al pago previo del
tributo o de las sanciones.