TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION QUINTA - RECAUDOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 83
(Resoluciones fuera de plazo).- Si la resolución de la Administración
dictada con posterioridad al vencimiento de los plazos acoge totalmente la
pretensión del interesado, se clausurarán las actuaciones administrativas
o jurisdiccionales, en su caso, a pedido de parte.
Si dicha resolución acogiere sólo parcialmente la pretensión del
interesado, éste deberá manifestar dentro de los diez días de notificado
si ratifica los recursos o acciones que hubiere deducido, so pena de
tenérsele por desistido.